¡No te pierdas nuestro próximo evento!
© Asociación de Parrilleros de Perú
Asociados
S/ 0.00

Carrito

Pago seguro
0
REGLAMENTOS

REGLAMENTO GENERAL DEL ASOCIADO APP

 

Capítulo 1: Denominación

Art. 1°. - El presente Reglamento General desarrolla las normas básicas y de procedimiento del Estatuto de la Asociación Parrilleros Perú, a ellas están obligados todos los Asociados. Pueden dictarse Reglamentos especiales para casos particulares, conforme lo acuerde el Consejo Directivo.

 

Capítulo 2: Fines

Art. 2°. - El presente Reglamento tiene el fin de regular las actividades de los Asociados APP para mantener un ambiente de orden, respeto y camaradería dentro de la comunidad.

 

Capítulo 3: Derechos y Obligaciones de los Asociados

Art. 3°. - Derechos:

  • Participar en las actividades y actos sociales de la Asociación.
  • Asistir a las Asambleas Generales, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
  • Poseer un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento desde su ingreso en la Asociación.
  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Ingresar a las instalaciones y hacer uso de los servicios en los locales del APP .

Art. 4°. - Obligaciones:

  • Cumplir los preceptos que marcan los Estatutos y el presente Reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
  • Cooperar en el desarrollo del trabajo de la Asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la Asociación.

 

Capítulo 4: Faltas y Sanciones

Art. 5°. - Se considera faltas sancionables:

  • La presentación indecorosa del Asociado en los Centros de la Asociación.
  • El estado de evidente embriaguez.
  • La conducta escandalosa.
  • Llevar a los Centros de Esparcimiento a personas de reputación dudosa y/o de malos antecedentes.
  • Atentar contra el Patrimonio de la Asociación.
  • Adeudar tres (03) o más cuotas de ingreso, mantenimiento y/o extraordinarias.
  • Ser objeto de dos (02) Amonestaciones Escritas por el mismo motivo.
  • El uso de carné no vigentes o que no correspondan al Asociado o a sus familiares.
  • Permitir el Asociado que sus familiares o invitados incurran en conductas que atenten contra el decoro o el normal desarrollo de las actividades de la Asociación.
  • Incumplir las normas del Estatuto, Reglamento General, los Reglamentos Especiales, acuerdos de la Asamblea General y Consejo Directivo.

Art. 6°. - Se consideran infracciones graves:

  • Injuriar contra la Asociación, Directivos o Asociados, atentando contra su honor y buen nombre.
  • Utilizar el nombre de la APP para beneficio propio sin la previa autorización del consejo directivo.
  • Las actitudes infraternas contra otro Asociado.
  • Las actitudes infraternas en agravio de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Fiscalización y/o Comité Electoral.
  • Ser objeto de dos (02) suspensiones en un año.
  • Participar en la publicación o difusión de informaciones o publicaciones difamatorias contra algún Asociado o Directivo.
  • La realización de cualquier acto que comprometa el prestigio y/o buen nombre de la Asociación.

Art. 7°. - Las sanciones aplicables pueden ser:

  • Amonestación Escrita.
  • Suspensión.
  • Exclusión.

Art. 8°. - La amonestación constituye el requerimiento hecho por el Consejo Directivo al Asociado, para que rectifique su conducta como tal, siempre que la falta no sea grave. Dicha amonestación debe ser por escrito.

Art. 9°. - La suspensión priva al asociado de los derechos que el Estatuto y este Reglamento le reconoce, por un período no menor de un (01) mes ni mayor de un (01) año, de acuerdo a la gravedad de la falta.

Art. 10°. - La exclusión priva total y definitivamente al asociado de todos sus derechos. El Consejo Directivo podrá aprobar el reingreso de los Asociados excluidos por falta de pago, previa regularización en caja incluyéndose moras y gastos administrativos.

Art. 11°. - La aplicación de las sanciones será de competencia del Consejo Directivo, previo Dictamen de la Comisión de Disciplina, que es el órgano competente para realizar las investigaciones y entrevistas que considere necesarias y pertinentes; su Dictamen no obliga al Consejo Directivo que votará sin abstención alguna.

Art. 12°. - Cuando las infracciones pudieran ser causal de suspensión o exclusión, la Comisión de Disciplina deberá obligatoriamente oír al infractor o infractores, así como brindarle todas las garantías para su defensa. Se omitirá escuchar al infractor cuando pese a las comunicaciones no se apersona ante la Comisión, debiendo notificarse a los Asociados a través de medios electrónicos cuando el número de Asociados a notificarse sean elevados y/o cuando no respondan a las notificaciones personales.

Art. 13°. - Tanto la apertura de la investigación como la decisión adoptada por el Consejo Directivo, serán notificadas al Asociado, procediendo a anotarse en un registro especial, y en cada caso comunicada a los diferentes Centros de Esparcimiento de la Asociación, para su cumplimiento.

magnifiercross