Capítulo 1: Denominación
Art. 1°. - El presente Reglamento General desarrolla las normas básicas y de procedimiento del Estatuto de la Asociación Parrilleros Perú, a ellas están obligados todos los Asociados. Pueden dictarse Reglamentos especiales para casos particulares, conforme lo acuerde el Consejo Directivo.
Capítulo 2: Fines
Art. 2°. - El presente Reglamento tiene el fin de regular las actividades de los Asociados APP para mantener un ambiente de orden, respeto y camaradería dentro de la comunidad.
Capítulo 3: Derechos y Obligaciones de los Asociados
Art. 3°. - Derechos:
Art. 4°. - Obligaciones:
Capítulo 4: Faltas y Sanciones
Art. 5°. - Se considera faltas sancionables:
Art. 6°. - Se consideran infracciones graves:
Art. 7°. - Las sanciones aplicables pueden ser:
Art. 8°. - La amonestación constituye el requerimiento hecho por el Consejo Directivo al Asociado, para que rectifique su conducta como tal, siempre que la falta no sea grave. Dicha amonestación debe ser por escrito.
Art. 9°. - La suspensión priva al asociado de los derechos que el Estatuto y este Reglamento le reconoce, por un período no menor de un (01) mes ni mayor de un (01) año, de acuerdo a la gravedad de la falta.
Art. 10°. - La exclusión priva total y definitivamente al asociado de todos sus derechos. El Consejo Directivo podrá aprobar el reingreso de los Asociados excluidos por falta de pago, previa regularización en caja incluyéndose moras y gastos administrativos.
Art. 11°. - La aplicación de las sanciones será de competencia del Consejo Directivo, previo Dictamen de la Comisión de Disciplina, que es el órgano competente para realizar las investigaciones y entrevistas que considere necesarias y pertinentes; su Dictamen no obliga al Consejo Directivo que votará sin abstención alguna.
Art. 12°. - Cuando las infracciones pudieran ser causal de suspensión o exclusión, la Comisión de Disciplina deberá obligatoriamente oír al infractor o infractores, así como brindarle todas las garantías para su defensa. Se omitirá escuchar al infractor cuando pese a las comunicaciones no se apersona ante la Comisión, debiendo notificarse a los Asociados a través de medios electrónicos cuando el número de Asociados a notificarse sean elevados y/o cuando no respondan a las notificaciones personales.
Art. 13°. - Tanto la apertura de la investigación como la decisión adoptada por el Consejo Directivo, serán notificadas al Asociado, procediendo a anotarse en un registro especial, y en cada caso comunicada a los diferentes Centros de Esparcimiento de la Asociación, para su cumplimiento.